Embargo salarial o cobrarse a lo chino
A los chinos les adjudicamos muchas cosas, y a saber si unas son ciertas o son puro cuento chino. Una variante de cobrarse a lo chino es lo que aprobó en marzo pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): autoriza embargar hasta el 30% del salario excedente del salario mínimo del deudor. Es decir, se le “respeta” el mínimo y, de lo que sobre, “coge de ai para cobrarte”.
Si concedemos que lo que este grupo de magistrados que conforma la Corte lo que hace es impartir Justicia (sic), hay que preguntarse: ¿justicia para quién? De entrada, para el patrón, en este caso, léase patrón como la banca, casas de empeño, tiendas y almacenes que facilitan que la gente se endeude y similares. Supongamos que una persona se embarca con un crédito para un coche, un aparato o ya tiene hasta el tope la tarjeta de crédito (misma que le enjaretaron con miles de promociones y espejitos mágicos para que comprara todos sus sueños -pero que al final termina usándola para comprar comida en el súper porque ya no llega a fin de quincena). La persona gana los famosos 6 mil pesos (Ernesto Cordero dixit) y un mal día se ve en la bancarrota e imposibilitada para pagar sus deudas. No tiene más que lo que lleva puesto y… su salario. Pues sobre él. Y le hacen los números: el mínimo más o menos son 2 mil pesos al mes. Eso no lo tocan. Le quedan 4 mil, de los cuales le van a quitar, autorizadamente, 30%, es decir, 1,200 pesos. Hasta antes de la nueva reforma fiscal, el salario era intocable, salvo en casos de pensión alimenticia. Desde este año pierde el aura de sacro y puede ser motivo de embargo.
De esta manera, las tiendas departamentales como Coppel (misma familia), Elektra, Banco Azteca y similares (Salinas Pliego), WalMart (y derivados como Sam’s, Suburbia, etc.), Palacio de Hierro (Alberto Bailleres), Famsa (Humberto Garza González), las casas de empeño, de crédito y toda entidad con la que se pueda uno endeudar, podrán proceder de esta manera, pues la aprobación aplica a deuda civil y mercantil. Hay una salida: el amparo, mismo que deberá costear el deudor, o sea, estamos ante la ley de Herodes. Se supone que “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, según el artículo 17 de la Constitución. Pero la Constitución se aplica según el grueso de la cartera de quien busque aplicarla. Si le rasca un poquito, verá que detrás de las grandes tiendas y bancos están las familias de siempre: los Sada, los Zambrano, los Hernández, los Slim, los O’Farril, Azcárragas, Salinas y demás nombres altisonantes.
Véale el lado amable: si alguien le debe y le dice debo no niego, pago no tengo, a lo mejor con un buen abogado, un buen conecte en la Suprema, un buen cochinito y un buen de paciencia, podrá aplicarle esta nueva reforma a ese o esa moroso o morosa que no le quiere pagar.
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